III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15338)
Orden APA/988/2021, de 7 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 115666
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra
directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de
la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir
las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se
considere oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
cve: BOE-A-2021-15338
Verificable en https://www.boe.es
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de ajo, cumplimentando una única declaración de seguro.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera como clase única la producción de ajo.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 115666
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra
directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de
la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir
las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se
considere oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
cve: BOE-A-2021-15338
Verificable en https://www.boe.es
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de ajo, cumplimentando una única declaración de seguro.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera como clase única la producción de ajo.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura: