IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL DE CUENTAS. (BOE-B-2021-39201)
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. IV. Pág. 53524

IV. Administración de Justicia
TRIBUNAL DE CUENTAS

39201

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

ACTUACIONES PREVIAS n.º 101/20
RAMO: SECTOR PÚBLICO LOCAL (Consorcio para la gestión de los residuos
sólidos urbanos en la provincia de León – GERSUL-)
LUGAR: LEÓN
En las Actuaciones Previas anotadas al margen se practicó la Liquidación
Provisional el día 14 de julio de 2021, resultando la existencia de un presunto
alcance en los fondos públicos de GERSUL, de conformidad con el artículo 47,
apartado 1, letra f), de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.

En virtud de lo expuesto, se ACUERDA dar publicidad a la Providencia de
Requerimiento de Pago dictada el 14 de julio de 2021, por la cual se le requiere
solidariamente el pago, entre otros, a D. VICENTE GONZÁLEZ IGLESIAS, con
D.N.I. núm. 09.360.989-J, de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS,
53.570,57 €, (48.432,66 € de principal y 5.137,91 € de intereses), para que
reintegre, deposite o afiance, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, y
en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación de esta providencia
en forma de Edicto, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Tablón de
Anuncios de este Tribunal, el importe provisional del alcance señalado más los
intereses, bajo apercibimiento, en caso de no atender este requerimiento en el
plazo concedido al efecto, de proceder al embargo de sus bienes, en cantidad
suficiente para cubrir los mencionados importes, de conformidad con la letra g) del
apartado 1 del artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas.
Notifíquese a los interesados.
Dado que D. VICENTE GONZÁLEZ IGLESIAS, se encuentra ausente en su
domicilio y no recibe la notificación de la providencia del requerimiento de pago
dictada el 14 de julio de 2021 tras intentar su notificación por correo ordinario en su
domicilio, notifíquesele mediante Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del

cve: BOE-B-2021-39201
Verificable en https://www.boe.es

Dado que no se ha podido practicar la notificación al efecto de la Providencia
de Requerimiento de Pago dictada el pasado 14 de julio como consecuencia de
esa Liquidación Provisional, a todos los declarados presuntos responsables,
procede, por virtud de la Disposición Final Segunda, Dos, de la Ley Orgánica 2/
1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y primera de la Ley núm. 29/1998,
de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto al régimen
de supletoriedad, y en aplicación del artículo 149 y sucesivos y más
específicamente el 164, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la
comunicación edictal, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses que
pudieran verse afectados por la publicidad, lo que impone limitar esta publicación
al mínimo de su contenido dispositivo y motivación, así como exclusivamente en
referencia a las personas -tanto físicas como jurídicas- respecto de las que han
resultado infructuosos los intentos de notificación. Queda en todo caso a
disposición de estas el expediente íntegro en la sede de este Tribunal de Cuentas,
Sección de Enjuiciamiento, calle de Fuencarral, núm. 81 de Madrid.