V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2021-39333)
Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Madrid, por la que se convoca cuarta subasta pública al alza de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 53727

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Orden
ministerial de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un
mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a
la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de
las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada,
conforme a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta
más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 y 2 de la LPAP, las
enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
formalizarán en escritura pública o documento administrativo, en su caso. El
adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el
Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante el Catastro.
En dicha escritura se podrá hacer constar, en su caso, que el inmueble se
enajena como cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se darán
por conocidas y aceptadas por el adquirente.
DÉCIMA. Derecho de retracto.
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario
tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil;
también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes
cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una
hectárea y cumpla los requisitos establecidos en dicha normativa.
UNDÉCIMA. Repercusión pago IBI.
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la
parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al
periodo del año en que el comprador sea titular del bien.
DUODÉCIMA. Cuerpo cierto.
Los bienes se venden como cuerpo cierto, de acuerdo con su descripción
registral, y se entregan en el estado en que se hallan al perfeccionarse el contrato,
en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados no se
admitirán reclamaciones sobre su superficie, estado o por errores en la descripción
de los mismos.
En caso de discrepancia entre los datos catastrales y registrales de un
inmueble, y en base al principio de libertad de pactos contenido en el artículo 111
de la LPAP, corresponderá al adquirente tramitar los procedimientos necesarios
para la rectificación de los datos registrales al amparo de lo dispuesto en la
Legislación Hipotecaria.
DÉCIMO TERCERA. Gastos.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las subastas y los
necesarios para formalizar la venta correrán a cargo del adjudicatario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 del RLPAP.

cve: BOE-B-2021-39333
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Núm. 226