II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15288)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Investigación (Subgrupo A1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115404
Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación
solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
Cuarta.
Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta
convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la
exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la
lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que
además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente
en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los
defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta
resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases:
– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.
4.5 Devolución de los derechos de examen: De conformidad con lo que establece
el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se
procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas
imputables exclusivamente a ellas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València.
El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la
resolución del Rectorado de esta universitat, mediante la cual se apruebe la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
cve: BOE-A-2021-15288
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115404
Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación
solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
Cuarta.
Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta
convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la
exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la
lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que
además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente
en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los
defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta
resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases:
– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.
4.5 Devolución de los derechos de examen: De conformidad con lo que establece
el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se
procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas
imputables exclusivamente a ellas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València.
El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la
resolución del Rectorado de esta universitat, mediante la cual se apruebe la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
cve: BOE-A-2021-15288
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.