III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15293)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15293
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca
continental de Galicia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2021, de 8 de
enero, de pesca continental de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
a) En relación a la definición de aguas continentales recogida en el apartado 4 del
artículo 4, ambas partes entienden que tal concepto se establece a los efectos de la
aplicación de la citada Ley de Galicia 2/2021, sin que por ello se modifique en ningún
caso lo dispuesto en relación con las aguas continentales en el artículo 2 y concordantes
del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y sin perjuicio de la definición de marisma dada por la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas.
b) En relación con el artículo 11 de la norma, en su párrafo segundo, en el que se
refiere a las concesiones para aprovechamientos piscícolas, ambas partes entienden
que estas concesiones se refieren a la exclusividad y no a la ocupación del espacio físico
del tramo correspondiente del dominio público, así como en que, de acuerdo a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la propia Ley, estas concesiones se
otorgarán sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que correspondan a otros
órganos o administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, que se
otorgarán además en cuanto al orden de preeminencia de las mismas en los términos
previstos en la normativa vigente y en el correspondiente Plan Hidrológico.
cve: BOE-A-2021-15293
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para
el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas
sobre los artículos 4, 11, 12, 54, 73 y 74 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca
continental de Galicia, ambas partes las consideran solventadas en razón de los
compromisos y consideraciones siguientes:
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15293
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca
continental de Galicia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2021, de 8 de
enero, de pesca continental de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
a) En relación a la definición de aguas continentales recogida en el apartado 4 del
artículo 4, ambas partes entienden que tal concepto se establece a los efectos de la
aplicación de la citada Ley de Galicia 2/2021, sin que por ello se modifique en ningún
caso lo dispuesto en relación con las aguas continentales en el artículo 2 y concordantes
del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y sin perjuicio de la definición de marisma dada por la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas.
b) En relación con el artículo 11 de la norma, en su párrafo segundo, en el que se
refiere a las concesiones para aprovechamientos piscícolas, ambas partes entienden
que estas concesiones se refieren a la exclusividad y no a la ocupación del espacio físico
del tramo correspondiente del dominio público, así como en que, de acuerdo a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la propia Ley, estas concesiones se
otorgarán sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que correspondan a otros
órganos o administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, que se
otorgarán además en cuanto al orden de preeminencia de las mismas en los términos
previstos en la normativa vigente y en el correspondiente Plan Hidrológico.
cve: BOE-A-2021-15293
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para
el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas
sobre los artículos 4, 11, 12, 54, 73 y 74 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca
continental de Galicia, ambas partes las consideran solventadas en razón de los
compromisos y consideraciones siguientes: