II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-15266)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115347
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Ciencia e innovación, en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera punto 2,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o administración pública de
cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo
de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen
desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría Estado de Función Pública podrá aplazar
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria, podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un funcionario
o a una funcionaria en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso,
sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Se podrá adjudicar el puesto «a resultas», cuando quien lo ocupa con carácter
definitivo, obtenga otro puesto en este mismo concurso.
cve: BOE-A-2021-15266
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115347
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Ciencia e innovación, en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera punto 2,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o administración pública de
cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo
de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen
desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría Estado de Función Pública podrá aplazar
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria, podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un funcionario
o a una funcionaria en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso,
sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Se podrá adjudicar el puesto «a resultas», cuando quien lo ocupa con carácter
definitivo, obtenga otro puesto en este mismo concurso.
cve: BOE-A-2021-15266
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.