III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15292)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115441
refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades.
11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la UdL
realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el reconocimiento de las
prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge en la Guía del
Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B.
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Italia, Grecia y Albania se compromete a:
1. Presentar a la UdL cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga
obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando
el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los centros del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania, duración de las
mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la UdL. La principal misión del tutor en
el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la UdL
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
Cuarta.
Difusión.
La UdL y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Italia, Grecia y
Albania y dos por la UdL)
cve: BOE-A-2021-15292
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115441
refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades.
11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la UdL
realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el reconocimiento de las
prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge en la Guía del
Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B.
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Italia, Grecia y Albania se compromete a:
1. Presentar a la UdL cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga
obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando
el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los centros del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania, duración de las
mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la UdL. La principal misión del tutor en
el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la UdL
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
Cuarta.
Difusión.
La UdL y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Italia, Grecia y
Albania y dos por la UdL)
cve: BOE-A-2021-15292
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.