I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Violencia de género. (BOE-A-2021-15248)
Ley 14/2021, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115300

Artículo único. Modificación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la
prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de
la violencia de género, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo a continuación del artículo 1.2 con el siguiente
contenido:
«Se incluye dentro del concepto de violencia de género la violencia vicaria,
entendida esta como el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia
ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, así como sobre cualquier otra persona
estrechamente unida a ella, con la finalidad de causarle mayor daño psicológico, por
parte de quién sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una
relación análoga de afectividad aun sin convivencia.»
Dos. La letra g) del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:
«g) El homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre
las hijas o hijos de la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente
unida a ella, con la finalidad de causarle mayor daño psicológico, por parte de quien
sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de
afectividad aun sin convivencia.»
Tres. La actual letra g) pasa a ser la letra h) del artículo 3.
Cuatro. La letra b) del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera:
«b) Sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las
hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a
ella, por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una
relación análoga de afectividad aun sin convivencia o cualquier otro documento que
acredite la violencia vicaria; así como las demás sentencias de cualquier orden
jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las
modalidades definidas en esta ley.»
Disposición adicional única. Retroactividad.
El reconocimiento de víctima de violencia de género por violencia vicaria tendrá
efectos retroactivos, por lo que se reconocerán los derechos que regula esta ley a
situaciones ocurridas con anterioridad a la aprobación de la modificación de esta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia y al órgano competente en materia de
igualdad para dictar las disposiciones reglamentarias y las instrucciones necesarias para
el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta ley.

cve: BOE-A-2021-15248
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Núm. 226