V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2021-39188)
Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 53511

Geográfica Protegida, al nombre "Cabrito de Extremadura", en las condiciones
establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y al amparo del artículo 17
del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real
Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede consultarse en
la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/
Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/PLIEGO_CONDICIONES.pdf
Segundo. Esta protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que
la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro
comunitario.
Tercero. Publicar esta resolución en el «Diario Oficial de Extremadura».
Cuarto. Publicar esta resolución, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado»,
e informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada
concesión, según determina el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta
o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado
desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los
artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio
de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de septiembre de 2021.- el Director General de Agricultura y
Ganadería, Antonio Cabezas García.

cve: BOE-B-2021-39188
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X