III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15214)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115015
y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a
la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los
servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a
astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las
inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
III. Tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como la
Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a)
y 3.3.c de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los
efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley que determina la exclusión del
Convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente,
previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado en las actividades objeto
de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando
incorporado al expediente del Convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
Condiciones generales del Convenio.
A. Oferta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
cve: BOE-A-2021-15214
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115015
y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a
la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los
servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a
astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las
inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
III. Tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como la
Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a)
y 3.3.c de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los
efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley que determina la exclusión del
Convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente,
previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado en las actividades objeto
de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando
incorporado al expediente del Convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
Condiciones generales del Convenio.
A. Oferta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
cve: BOE-A-2021-15214
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