III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15231)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Centro Azkuna de Sociedad y Cultura Contemporánea, SA, el Ayuntamiento de Murcia, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización de las XIII Jornadas sobre Inclusión Social y Educación en las Artes Escénicas 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

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necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El INAEM pondrá a disposición de las XIII Jornadas una dirección de correo
electrónico corporativo: jornadasinclusionsocial@inaem.cultura.gob.es, y una cuenta en
la red social twitter «@Jdas_Inclusion», que serán administradas por el INAEM.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
La comisión de seguimiento de las XIII Jornadas estará formada por los siguientes
representantes de cada una de las instituciones: la Directora General del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y/o persona en quien delegue la
representación; El Director de Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao y/o persona en quien
delegue la representación; la Secretaria General de Innovación Cultural y Museos de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en representación
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y/o persona en quien delegue la
representación; el Presidente de la asociación «Red Española de Teatros, Auditorios,
Circuitos y Festivales de Titularidad Pública» y/o persona en quien delegue la
representación; y el Concejal de Cultura, Turismo y Deportes del Excmo. Ayuntamiento
de Murcia y/o persona en quien delegue la representación.
Las instituciones participantes, mediante dicha comisión de seguimiento, se
encargarán por consenso del diseño de los contenidos de las XIII Jornadas, la
distribución de competencias para la gestión y producción de las mismas, la distribución
final de las partidas de gasto entre las instituciones y de la organización y general
seguimiento del evento cultural.
Las instituciones firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un
cierre definitivo de las XIII Jornadas, junto con el resto de las instituciones participantes,
con una memoria de actividades y un informe de gestión económica que permita cerrar
adecuadamente las actividades y proceder al cierre de la propia comisión organizadora
antes del 31 de diciembre de 2021.
Las instituciones firmantes del presente convenio resolverán de común acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que hayan firmado sus
signatarios, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-15231
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.