II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15208)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Planificación, Análisis y Evaluación (Subgrupo A1).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 114707
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas
seleccionadas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas
funcionarios o funcionarias de carrera.
Décima. Órgano técnico de selección.
10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico
de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
10.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
10.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias
previstas en los artículos mencionados.
10.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
10.6 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán
cve: BOE-A-2021-15208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 114707
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas
seleccionadas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas
funcionarios o funcionarias de carrera.
Décima. Órgano técnico de selección.
10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico
de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
10.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
10.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias
previstas en los artículos mencionados.
10.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
10.6 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán
cve: BOE-A-2021-15208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225