III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte escolar. (BOE-A-2021-15238)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2022 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115219
3. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el
artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor del procedimiento elevará a la Presidencia del CSD la
propuesta de Resolución Definitiva.
Quinto. Resolución del procedimiento.
1. La Presidencia del CSD dictará Resolución por la que se aprueben las
competiciones a celebrar, especificando la FFDDEE que organizarán las mismas y
las Comunidades y/o Ciudades Autónomas sede, lo que se comunicará a todos los
interesados en el procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de seis meses
computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 b)
de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución.
3. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de
alguna/as de las modalidades deportivas convocadas, la Dirección General de Deportes
del Consejo Superior de Deportes, si se considera de interés, podrá establecer las
actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones que hayan quedado
desiertas en primera instancia.
4. Asimismo, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo competiciones en otras
modalidades no señaladas en el apartado Primero, siempre que la Federación Española
competente manifieste su interés y se motive adecuadamente.
5. La Resolución de aprobación de las competiciones a celebrar, con las
Federaciones Deportivas Españolas organizadoras de las mismas, pondrá fin a la vía
administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el BOE, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las
competiciones.
1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad
presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los
campeonatos para el año 2022, mediante una convocatoria de ayudas. Los conceptos de
gastos subvencionables se desglosarían en la misma. De convocarse la misma, se
establecerán de forma detallada los conceptos de gasto subvencionables así como los
criterios generales de valoración de las solitudes en régimen de concurrencia
competitiva.
2. Dicha convocatoria se regiría por la propia resolución convocante, la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012,
de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas
por el Consejo Superior de Deportes, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que
se aprueba el Estatuto del CSD, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2021-15238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115219
3. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el
artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor del procedimiento elevará a la Presidencia del CSD la
propuesta de Resolución Definitiva.
Quinto. Resolución del procedimiento.
1. La Presidencia del CSD dictará Resolución por la que se aprueben las
competiciones a celebrar, especificando la FFDDEE que organizarán las mismas y
las Comunidades y/o Ciudades Autónomas sede, lo que se comunicará a todos los
interesados en el procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de seis meses
computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 b)
de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución.
3. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de
alguna/as de las modalidades deportivas convocadas, la Dirección General de Deportes
del Consejo Superior de Deportes, si se considera de interés, podrá establecer las
actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones que hayan quedado
desiertas en primera instancia.
4. Asimismo, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo competiciones en otras
modalidades no señaladas en el apartado Primero, siempre que la Federación Española
competente manifieste su interés y se motive adecuadamente.
5. La Resolución de aprobación de las competiciones a celebrar, con las
Federaciones Deportivas Españolas organizadoras de las mismas, pondrá fin a la vía
administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el BOE, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las
competiciones.
1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad
presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los
campeonatos para el año 2022, mediante una convocatoria de ayudas. Los conceptos de
gastos subvencionables se desglosarían en la misma. De convocarse la misma, se
establecerán de forma detallada los conceptos de gasto subvencionables así como los
criterios generales de valoración de las solitudes en régimen de concurrencia
competitiva.
2. Dicha convocatoria se regiría por la propia resolución convocante, la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012,
de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas
por el Consejo Superior de Deportes, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que
se aprueba el Estatuto del CSD, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2021-15238
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