III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115100
4. En el caso de incumplimiento de los artículos de aplicación al servicio de
practicaje del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda
conforme al régimen sancionador establecido en la Prescripción 28.ª en cumplimiento del
artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal de practicaje y
auxiliar, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios empleados, así como
cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del
puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo
establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
a.
Estructura tarifaria:
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. En las tarifas aplicables a los servicios de practicaje se tendrá en cuenta las
operaciones definidas en la Prescripción 2.ª de las presentes Prescripciones Particulares
y se ajustarán a las reglas indicadas en la letra c) de esta prescripción.
Tarifas máximas:
1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán
siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
treinta de enero siguiente a dicho periodo, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo,
cada treinta de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes
en función del arqueo acumulado del año natural anterior.
5. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115100
4. En el caso de incumplimiento de los artículos de aplicación al servicio de
practicaje del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda
conforme al régimen sancionador establecido en la Prescripción 28.ª en cumplimiento del
artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal de practicaje y
auxiliar, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios empleados, así como
cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del
puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo
establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
a.
Estructura tarifaria:
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. En las tarifas aplicables a los servicios de practicaje se tendrá en cuenta las
operaciones definidas en la Prescripción 2.ª de las presentes Prescripciones Particulares
y se ajustarán a las reglas indicadas en la letra c) de esta prescripción.
Tarifas máximas:
1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán
siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
treinta de enero siguiente a dicho periodo, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo,
cada treinta de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes
en función del arqueo acumulado del año natural anterior.
5. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
b.