III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115098
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación
del servicio y será, en todo caso, igual o superior a la que garantice la responsabilidad
máxima de cada práctico conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM. De
acuerdo con lo indicado, el seguro debe dar una cobertura mínima por siniestro
de 1.097.000 €; dichas cantidades se debe actualizar al menos cada cinco (5) años.
Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se
deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley.
Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
Prescripción 21.ª
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso
de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su
actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía
será de al menos cien mil euros (100.000 €).
Esta garantía, se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a
la evolución acumulada del IPC general.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones:
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 22.ª
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115098
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación
del servicio y será, en todo caso, igual o superior a la que garantice la responsabilidad
máxima de cada práctico conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM. De
acuerdo con lo indicado, el seguro debe dar una cobertura mínima por siniestro
de 1.097.000 €; dichas cantidades se debe actualizar al menos cada cinco (5) años.
Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se
deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley.
Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
Prescripción 21.ª
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso
de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su
actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía
será de al menos cien mil euros (100.000 €).
Esta garantía, se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a
la evolución acumulada del IPC general.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones:
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 22.ª