III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15210)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica Anexo al Convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114734

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Anexo I, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
De acuerdo con lo establecido por la Resolución de 20 de enero de 2020, de la
Presidencia de la AIReF (BOE de 27 de enero de 2020), por la que se aprueban las
bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a
universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la
investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y
sostenibilidad fiscal y lo acordado a través del Convenio de Colaboración de 26 de mayo
de 2021 (BOE de 1 de junio), y vista la selección definitiva de alumnos en prácticas en la
AIReF realizada por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de Colaboración,
según consta en el acta de su reunión de fecha 23 de julio de 2021.
ACUERDAN
Primero.
La AIReF incorporará al siguiente alumno en prácticas:
Nombre

Darío Serrano
Puente.

Programa

Importe mensual

Investigación.

1.500 €

Fecha Inicio
Finalización

Proyecto formativo

15/09/2021 Evaluación de Políticas
31/08/2022 Públicas.

Dicho alumno desarrollará su actividad formativa en las condiciones establecidas por
la Resolución de 20 de enero de 2020 y por el Convenio de Colaboración antes citados.
Segundo.
La Universitat de Barcelona informará de manera expresa al alumno de los derechos
y deberes que, como alumno en prácticas en la AIReF, le corresponden y que aparecen
detallados en las cláusulas Novena y Décima del Convenio de Colaboración suscrito.
Tercero.

– 13.840 euros a la entrada en vigor del presente Anexo. Esta cantidad se
corresponde con el 80% de la ayuda establecida para el alumno seleccionado.
– 3.460 euros correspondientes al 20% restante, una vez concluido el Convenio de
Colaboración, en el momento de la liquidación, previa justificación de la aplicación de los
fondos públicos recibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la cláusula
Decimocuarta del Convenio de Colaboración suscrito.
La fecha de este Anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los
representantes de las partes.–Por la Universitat de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos.–Por
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15210
Verificable en https://www.boe.es

La Universitat de Barcelona recibirá la cantidad de 17.300 euros, que destinará al
abono mensual de la beca al alumno seleccionado, conforme a lo establecido en la
Base 6 de la Resolución de 20 de enero de 2020 y en la cláusula Decimocuarta del
Convenio de Colaboración, de acuerdo con el siguiente sistema de pago: