III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15215)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115028
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
Novena.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer
a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las
mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar
su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima.
Evaluación.
La Universidad de Cádiz establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados, los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos y transparencia. difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en
su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de
Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas
de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
cve: BOE-A-2021-15215
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115028
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
Novena.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer
a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las
mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar
su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima.
Evaluación.
La Universidad de Cádiz establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados, los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos y transparencia. difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en
su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de
Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas
de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
cve: BOE-A-2021-15215
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.