III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15226)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, para la adquisición de helicópteros ligeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115146

su ejecución, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que, dentro de la estructura de la DGAM, la Subdirección General de Programas
(SDG PROG) es la responsable de gestionar los programas de obtención, de
modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés
para la defensa nacional; y que la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento
y Material (SDG ADQUI) es la responsable de realizar la administración y la gestión
económica y contractual de dichos programas.
Cuarto.
Que dentro de la estructura del Ministerio del Interior, según el
Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, le corresponde a la Subdirección General de
Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (SGPGIMS) la
función de dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros
o materiales que en el ámbito de la seguridad expresamente la encomiende la Secretaría
de Estado de Seguridad.
Quinto.
Que es necesaria la sustitución de los helicópteros ligeros más antiguos con que
operan las Fuerzas Armadas (FAS) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
(FCSE), por presentar un nivel de obsolescencia que les impide ser operativa y
económicamente sostenibles.
Sexto.
Que, por criterios de oportunidad y eficiencia, conviene aprovechar la necesidad
anterior para que todas las flotas actuales de las FAS (Hughes 500, S-76, EC120 y
EC135) y de las FCSE (Volkow, BK-117 y EC135) converjan progresivamente hacia una
familia común de helicóptero ligero para el conjunto de todas ellas.
Séptimo.
Que, evaluadas todas las opciones de mercado, el helicóptero ligero H135 fabricado
por Airbus Helicopters es el que mejor satisface, por coste y empleo, las necesidades
que para este segmento de helicóptero tienen las FAS y las FCSE.

Que la adquisición de estos helicópteros H135 cumple con los requisitos para ser
considerados negocios jurídicos excluidos de la normativa contractual, en virtud del
artículo 7 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los
ámbitos de defensa y de la seguridad, por poder resultar perjudicados los intereses
esenciales de la Defensa o la Seguridad Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Noveno.
Que, en base a todo lo anterior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior
adquieren el compromiso de lanzar un programa conjunto para la adquisición de
helicópteros H135 en dos fases sucesivas; con el número, el reparto y las anualidades
que, en función de las necesidades y de las disponibilidades presupuestarias de cada
Ministerio, se determinen.

cve: BOE-A-2021-15226
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.