III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15233)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas externas del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115182

Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el
INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya
finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación
de los que es parte el INAEM.
El ICCMU se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el INAEM en los términos a que se
refiere el Anexo de este Convenio.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de
su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras
relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Conforme al art. 49 f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un
representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta
ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias
que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será el/la titular de
la Secretaría General o persona en quien delegue; En representación del ICCMU, será
el/la Director del ICCMU o persona en quien delegue.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-15233
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 225