I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2021-15175)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Segundo.

Sec. I. Pág. 114627

Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 21 de septiembre de 2021, el precio máximo de venta,
antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo
incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 105,1281 c€/Kg.
Tercero.

Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,8623 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:
Tipo
Bimestre
de cambio $/€

Cotización
Internacional
$/Tm

Coste de
Flete (Fb)
comercialización (CCb)
$/Tm
c€/Kg

Coste de la
materia prima
(CMPb) c€/kg

Precio sin
impuestos
teórico (PSIbt) c
€/Kg

Desajuste
(Xb-1) c€/Kg

Precio sin
impuestos
(PSIb) c€/Kg

2021/4

1,209650

543,2500

17,40

50,8623

46,3481

97,2104

5,6218

100,1220

2021/5

1,179682

651,1300

14,50

50,8623

56,4245

107,2868

4,8314

105,1281

Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano agosto = 617,6; butano agosto = 646,4;
propano septiembre = 636,1; butano septiembre = 668,0.
Fletes julio ($/Tm): 14,4; Fletes agosto ($/Tm): 14,6.
Media julio del cambio dólar/euro: 1,182182.
Media agosto del cambio dólar/euro: 1,177182.
Quinto.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de septiembre de 2021.

Madrid, 13 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15175
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.