III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15217)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la disponibilidad de datos TOD mediante la participación en el programa del Plan Nacional de Observación del Territorio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115048
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del
proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula
tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la
información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director General de
ENAIRE.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo,
serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del
Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante
adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de
acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena. Extinción del Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y por incurrir en
causas de resolución.
cve: BOE-A-2021-15217
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115048
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del
proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula
tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la
información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director General de
ENAIRE.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo,
serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del
Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante
adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de
acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena. Extinción del Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y por incurrir en
causas de resolución.
cve: BOE-A-2021-15217
Verificable en https://www.boe.es
Octava.