III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-15240)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro del ejercicio 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115249
incluye los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a
un año que no tienen un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los
flujos de efectivo no es significativo.
d) Los descuentos concedidos a clientes se reconocen en el momento en que es probable que
se van a cumplir las condiciones que determinan su concesión como una reducción de los
ingresos por ventas.
e) Los anticipos a cuenta de ventas futuras figuran valorados por el valor recibido.
f)
Las ayudas otorgadas por la entidad se reconocen en el momento en que se apruebe su
concesión.
g) Las cuotas de usuarios o afiliados se reconocen como ingresos en el periodo al que
corresponden.
h) Los ingresos procedentes de promociones para captación de recursos, de patrocinadores y
de colaboraciones se reconocen cuando las campañas y actos se producen.
4.8. Provisiones y contingencias.
a) Las obligaciones existentes a la fecha del balance surgidas como consecuencia de sucesos
pasados de los que pueden derivarse perjuicios patrimoniales para la Entidad cuyo importe
y momento de cancelación son indeterminados se registran en el balance como provisiones
por el valor actual del importe más probable que se estima que la Entidad tendrá que
desembolsar para cancelar la obligación.
b) La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación no supone
una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la
Entidad del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho
reembolso será percibido, registrándose dicho activo por un importe no superior de la
obligación registrada contablemente.
a)
Para el caso de las retribuciones por prestación definida las contribuciones a realizar dan
lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio,
figuren contribuciones devengadas no satisfechas.
b)
El importe que se reconoce como provisión por retribuciones al personal a largo plazo es la
diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de
los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
c)
Excepto en el caso de causa justificada, las entidades vienen obligadas a indemnizar a sus
empleados cuando cesan en sus servicios.
d)
Ante la ausencia de cualquier necesidad previsible de terminación anormal del empleo y
dado que no reciben indemnizaciones aquellos empleados que se jubilan o cesan
voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan
a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.
4.10. Subvenciones, donaciones y legados.
a) Las subvenciones, donaciones y legados, de capital no reintegrables se valoran por el
importe concedido, reconociéndose inicialmente como ingresos directamente imputados al
patrimonio neto y se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada
durante el período por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate
de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se
produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
cve: BOE-A-2021-15240
Verificable en https://www.boe.es
4.9. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115249
incluye los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a
un año que no tienen un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los
flujos de efectivo no es significativo.
d) Los descuentos concedidos a clientes se reconocen en el momento en que es probable que
se van a cumplir las condiciones que determinan su concesión como una reducción de los
ingresos por ventas.
e) Los anticipos a cuenta de ventas futuras figuran valorados por el valor recibido.
f)
Las ayudas otorgadas por la entidad se reconocen en el momento en que se apruebe su
concesión.
g) Las cuotas de usuarios o afiliados se reconocen como ingresos en el periodo al que
corresponden.
h) Los ingresos procedentes de promociones para captación de recursos, de patrocinadores y
de colaboraciones se reconocen cuando las campañas y actos se producen.
4.8. Provisiones y contingencias.
a) Las obligaciones existentes a la fecha del balance surgidas como consecuencia de sucesos
pasados de los que pueden derivarse perjuicios patrimoniales para la Entidad cuyo importe
y momento de cancelación son indeterminados se registran en el balance como provisiones
por el valor actual del importe más probable que se estima que la Entidad tendrá que
desembolsar para cancelar la obligación.
b) La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación no supone
una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la
Entidad del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho
reembolso será percibido, registrándose dicho activo por un importe no superior de la
obligación registrada contablemente.
a)
Para el caso de las retribuciones por prestación definida las contribuciones a realizar dan
lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio,
figuren contribuciones devengadas no satisfechas.
b)
El importe que se reconoce como provisión por retribuciones al personal a largo plazo es la
diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de
los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
c)
Excepto en el caso de causa justificada, las entidades vienen obligadas a indemnizar a sus
empleados cuando cesan en sus servicios.
d)
Ante la ausencia de cualquier necesidad previsible de terminación anormal del empleo y
dado que no reciben indemnizaciones aquellos empleados que se jubilan o cesan
voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan
a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.
4.10. Subvenciones, donaciones y legados.
a) Las subvenciones, donaciones y legados, de capital no reintegrables se valoran por el
importe concedido, reconociéndose inicialmente como ingresos directamente imputados al
patrimonio neto y se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada
durante el período por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate
de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se
produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
cve: BOE-A-2021-15240
Verificable en https://www.boe.es
4.9. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal.