I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas financieras. (BOE-A-2021-15177)
Corrección de errores del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 114638
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15177
Corrección de errores del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del
Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.
Habiendo observado unos errores en el texto del Decreto-ley mencionado, publicado
en el BOE núm. 198, de 19 de agosto de 2021, se detalla la oportuna corrección:
En los artículos 1.1, 2 y 3, donde dice:
«... de esta Ley...»
Debe decir:
«... de este Decreto ley...»
En el artículo 6.1, donde dice:
«6.1 El Departamento competente en materia de finanzas debe realizar las
actuaciones correspondientes para la dotación de los recursos económicos necesarios
para el FCRGC.»
Debe decir:
«6.1 El Departamento competente en materia de finanzas debe realizar las
actuaciones correspondientes para la dotación de los recursos económicos necesarios
para el FCRCAT.»
En el Anexo, en el punto 4 del Modelo de solicitud a presentar a la entidad gestora
del Fondo, donde dice:
«... En caso de que resulte condenado con sentencia firme, me comprometo a
devolver los gastos e intereses correspondientes a esta cantidad.»
Debe decir:
«... En caso de que resulte condenado con sentencia firme en los términos
establecidos en el artículo 5.1 del Decreto ley 15/2021, de 6 de julio, me comprometo a
devolver los importes garantizados, así como los gastos e intereses correspondientes a
esta cantidad.»
En el Anexo, en la parte final del Modelo de solicitud a presentar a la entidad gestora
del Fondo, donde dice:
Debe decir:
«En todos los casos, siempre podéis efectuar la reclamación pertinente ante el
delegado de protección de datos del ICF (o de la entidad gestora
correspondiente) dpoICF@icf.cat o de la Autoridad Catalana de Protección de Datos
(www.apdcat.cat).»
cve: BOE-A-2021-15177
Verificable en https://www.boe.es
«En todos los casos, siempre puede efectuar la reclamación pertinente ante el
delegado de protección de datos del ICF (o de la entidad gestora correspondiente)
dpoICF@icf.cat o de la Agencia Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat).»
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 114638
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15177
Corrección de errores del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del
Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.
Habiendo observado unos errores en el texto del Decreto-ley mencionado, publicado
en el BOE núm. 198, de 19 de agosto de 2021, se detalla la oportuna corrección:
En los artículos 1.1, 2 y 3, donde dice:
«... de esta Ley...»
Debe decir:
«... de este Decreto ley...»
En el artículo 6.1, donde dice:
«6.1 El Departamento competente en materia de finanzas debe realizar las
actuaciones correspondientes para la dotación de los recursos económicos necesarios
para el FCRGC.»
Debe decir:
«6.1 El Departamento competente en materia de finanzas debe realizar las
actuaciones correspondientes para la dotación de los recursos económicos necesarios
para el FCRCAT.»
En el Anexo, en el punto 4 del Modelo de solicitud a presentar a la entidad gestora
del Fondo, donde dice:
«... En caso de que resulte condenado con sentencia firme, me comprometo a
devolver los gastos e intereses correspondientes a esta cantidad.»
Debe decir:
«... En caso de que resulte condenado con sentencia firme en los términos
establecidos en el artículo 5.1 del Decreto ley 15/2021, de 6 de julio, me comprometo a
devolver los importes garantizados, así como los gastos e intereses correspondientes a
esta cantidad.»
En el Anexo, en la parte final del Modelo de solicitud a presentar a la entidad gestora
del Fondo, donde dice:
Debe decir:
«En todos los casos, siempre podéis efectuar la reclamación pertinente ante el
delegado de protección de datos del ICF (o de la entidad gestora
correspondiente) dpoICF@icf.cat o de la Autoridad Catalana de Protección de Datos
(www.apdcat.cat).»
cve: BOE-A-2021-15177
Verificable en https://www.boe.es
«En todos los casos, siempre puede efectuar la reclamación pertinente ante el
delegado de protección de datos del ICF (o de la entidad gestora correspondiente)
dpoICF@icf.cat o de la Agencia Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat).»