II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15152)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 114427

constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
7.1.1 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser oficiales,
expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
7.1.2 Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
7.2 Nombramientos: Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección,
serán efectuados por el/la Rector/a de la Universidad de Salamanca, después de que el/la
concursante propuesto/a haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la
base anterior. En caso de que el/la concursante propuesto/a no presentase
oportunamente la documentación requerida en el apartado 7.1 de esta base, el/la Rector/a
procederá, en su caso, al nombramiento del/de la siguiente concursante en el orden de
valoración formulado.
7.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e
inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del Consejo
de Universidades.
7.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a
propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no ostentase
ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
8. Custodia de la documentación
8.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, los/las interesados/as tienen derecho en cualquier momento
a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose
mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a el/la Jefe del Servicio de
Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008 Salamanca.
8.2 La documentación de los/las concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación podrá ser retirada por los/las interesados/as en el Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad, una vez transcurrido el plazo de tres meses a
contar desde la publicación en el BOE de la resolución rectoral que puso fin al proceso
selectivo.
8.3 La documentación de los/las aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio
de lo anterior, los/las interesados/as podrán realizar copia de la misma a otros efectos.

cve: BOE-A-2021-15152
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Núm. 224