II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15152)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 114425
6.3.3 Para el acceso al cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad se
celebrarán dos pruebas:
a) Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial
académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o
candidata, así como de su proyecto docente e investigador.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar el paso de
los candidatos a la siguiente prueba; no pasarán a ella quienes no obtengan al menos tres
votos favorables.
b) Segunda prueba: Exposición, y posterior debate con la comisión, de una de estas
dos opciones, a elegir por el candidato/a: (i) de un trabajo original de investigación; o (ii) de
un proyecto de investigación, del cual el candidato o la candidata habrá de ser
investigador principal.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué
persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres
votos favorables.
6.3.4 Para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad
se celebrarán dos pruebas:
a) Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial
académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o
candidata, así como de su proyecto docente e investigador. Finalizada la prueba, la
comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede
proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.
b) Segunda prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, de un tema,
lección, seminario, actividad práctica o tutoría del programa de la asignatura que haya
presentado previamente el candidato [apartado 3 de este art. 6, documento (iii)]; dicho
tema, lección, seminario, actividad práctica o tutoría será elegido libremente por cada
candidato.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué
persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres
votos favorables.
6.3.5 Las decisiones de los miembros de la comisión de selección se acompañarán
de un informe en el que quede motivado el sentido del voto por medio de una valoración
individualizada de cada candidato/a.
6.3.6 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza convocada,
cuando a juicio motivado de la comisión de selección los currículos o las exposiciones de
los/las aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas fijadas y, por ende, nadie
obtenga el número de votos favorables necesario.
6.3.7 Una vez celebrado el concurso, la Universidad hará públicos, a través de los
medios oportunos, los resultados de la evaluación de cada candidato/a, desglosada por
cada uno de los aspectos evaluados.
6.3.8 Los/las aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán
convocados/as por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único
llamamiento, siendo excluidos/as del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas,
adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses.
cve: BOE-A-2021-15152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 114425
6.3.3 Para el acceso al cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad se
celebrarán dos pruebas:
a) Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial
académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o
candidata, así como de su proyecto docente e investigador.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar el paso de
los candidatos a la siguiente prueba; no pasarán a ella quienes no obtengan al menos tres
votos favorables.
b) Segunda prueba: Exposición, y posterior debate con la comisión, de una de estas
dos opciones, a elegir por el candidato/a: (i) de un trabajo original de investigación; o (ii) de
un proyecto de investigación, del cual el candidato o la candidata habrá de ser
investigador principal.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué
persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres
votos favorables.
6.3.4 Para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad
se celebrarán dos pruebas:
a) Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial
académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o
candidata, así como de su proyecto docente e investigador. Finalizada la prueba, la
comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede
proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.
b) Segunda prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, de un tema,
lección, seminario, actividad práctica o tutoría del programa de la asignatura que haya
presentado previamente el candidato [apartado 3 de este art. 6, documento (iii)]; dicho
tema, lección, seminario, actividad práctica o tutoría será elegido libremente por cada
candidato.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué
persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres
votos favorables.
6.3.5 Las decisiones de los miembros de la comisión de selección se acompañarán
de un informe en el que quede motivado el sentido del voto por medio de una valoración
individualizada de cada candidato/a.
6.3.6 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza convocada,
cuando a juicio motivado de la comisión de selección los currículos o las exposiciones de
los/las aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas fijadas y, por ende, nadie
obtenga el número de votos favorables necesario.
6.3.7 Una vez celebrado el concurso, la Universidad hará públicos, a través de los
medios oportunos, los resultados de la evaluación de cada candidato/a, desglosada por
cada uno de los aspectos evaluados.
6.3.8 Los/las aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán
convocados/as por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único
llamamiento, siendo excluidos/as del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas,
adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses.
cve: BOE-A-2021-15152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224