III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-15171)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, para colaborar en el "Taller de iniciación a la piedra seca. Técnicas constructivas tradicionales. Patrimonio vivo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
d)
e)
Sec. III. Pág. 114619
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer
término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio para la
colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo,
siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos Convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
Convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 2 de septiembre de 2021.–Por la Demarcación de
Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, Felipe Munuera Gil, 3 de
septiembre de 2021.
ANEXO I
Gastos financiados por la Demarcación de Huesca del COAA
Concepto
Euros
1 noche de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno) de ponentes, directores y
profesores de la primera jornada (cinco habitaciones x 100 €).
500,00
Total Gestión Demarcación de Huesca del COAA.
500,00
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15171
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto de los gastos gestionados por la Demarcación de Huesca del COAA
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
d)
e)
Sec. III. Pág. 114619
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer
término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio para la
colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo,
siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos Convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
Convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 2 de septiembre de 2021.–Por la Demarcación de
Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, Felipe Munuera Gil, 3 de
septiembre de 2021.
ANEXO I
Gastos financiados por la Demarcación de Huesca del COAA
Concepto
Euros
1 noche de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno) de ponentes, directores y
profesores de la primera jornada (cinco habitaciones x 100 €).
500,00
Total Gestión Demarcación de Huesca del COAA.
500,00
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15171
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto de los gastos gestionados por la Demarcación de Huesca del COAA