III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-15171)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, para colaborar en el "Taller de iniciación a la piedra seca. Técnicas constructivas tradicionales. Patrimonio vivo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114617

existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los
cursos.
II. La UIMP se compromete a aplicar al taller indicado en la cláusula primera la
aportación en especie que realiza la DH del COAA según se recoge en la cláusula
siguiente.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la DH del COAA en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del taller indicado en la cláusula
primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se
faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
Tercera. Compromisos asumidos por la DH del COAA.
La DH del COAA se compromete a colaborar en la financiación del taller indicado en
la cláusula primera asumiendo directamente la gestión y financiación de los gastos
relativos al alojamiento de ponentes, profesores y directores de la primera jornada del
taller, hasta un importe máximo de quinientos euros (500,00 €), conforme al presupuesto
que se incluye como anexo I. La cuantía final vendrá determinada por la presentación
ante la UIMP de los correspondientes justificantes del gasto efectivo realizado.
La UIMP, una vez constatado el gasto realizado por aportación en especie señalado
en el párrafo anterior, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de
que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Cuarta.

Aspectos académicos, de organización y gestión.

I. La UIMP avalará académicamente este taller. Corresponde exclusivamente a la
UIMP la aprobación del programa del taller y de las normas conforme a las que debe
desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del taller y será de su
competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. La DH del COAA no adquiere en virtud de este Convenio ninguna
responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del taller, ni frente a
los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para
la prestación de los servicios.
IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación en la financiación
del taller objeto de este Convenio de otras entidades públicas o privadas en calidad de
colaboradores o copatrocinadores, firmando con dichas entidades los correspondientes
Convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la DH del COAA y sin que la
suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la DH del COAA sea
superior a los gastos totales del taller.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente).

cve: BOE-A-2021-15171
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.