III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15157)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114497
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, en la redacción del mismo dada por la disposición
final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.
La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde la
fecha de inscripción en REOICO. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las
partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado
antes de la expiración del plazo convenido, mediante la correspondiente adenda, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 40/2015.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda
requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Decimosexta.
Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-15157
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
Así mismo se extinguirá de acuerdo con la Cláusula Cuarta del presente Convenio si
como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se
produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Mixta prevista en la
cláusula duodécima.
Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el Convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización, para ello se concede un plazo improrrogable
de siete meses, transcurrido el cual se liquidará el Convenio. En caso de resolución, esta
tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución del Convenio no
dará lugar a indemnización alguna.
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114497
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, en la redacción del mismo dada por la disposición
final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.
La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde la
fecha de inscripción en REOICO. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las
partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado
antes de la expiración del plazo convenido, mediante la correspondiente adenda, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 40/2015.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda
requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Decimosexta.
Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-15157
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
Así mismo se extinguirá de acuerdo con la Cláusula Cuarta del presente Convenio si
como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se
produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Mixta prevista en la
cláusula duodécima.
Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el Convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización, para ello se concede un plazo improrrogable
de siete meses, transcurrido el cual se liquidará el Convenio. En caso de resolución, esta
tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución del Convenio no
dará lugar a indemnización alguna.