III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15170)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114614
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María
Victoria Rosell Aguilar.–La Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de
Servicios Sociales, M.ª Isabel Blanco Llamas.–El Consejero de Transparencia,
Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea Arisqueta.
ANEXO 1
Andalucía: 900 200 999 (24 horas, todos los días del año).
Aragón: 900 504 405 (24 horas, todos los días del año).
Canarias: 112 (24 horas, todos los días del año).
Cantabria: 942 214 141 (24 horas).
Castilla-La Mancha: 900 100 114 (24 horas).
Castilla y León: 012 (983 327 850) (8 a 22 horas, de lunes a viernes).
Cataluña: 900 900 120 (24 horas, todos los días del año).
Galicia: 900 400 273 (24 horas).
Illes Balears: 971 178 989 (24 horas, todos los días del año).
La Rioja: 900 711 010 (9 -14 horas, días laborables).
Madrid: 012 (lunes a viernes de 8:00 a 22:00 h. Sábados, domingos y festivos
de 10:00 a 22:00 h.).
País Vasco: 900 840 111 (24 horas, todos los días del año).
Principado de Asturias: 985 962 010 (24 horas).
Región de Murcia: 112 (24 horas, todos los días del año).
Comunidad Valenciana: 900 580 888 (24 horas, todos los días del año).
Ceuta: 900 700 099 (24 horas).
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con funciones de servicio de información y asesoramiento jurídico en materia
de violencia de género y su horario de atención
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114614
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María
Victoria Rosell Aguilar.–La Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de
Servicios Sociales, M.ª Isabel Blanco Llamas.–El Consejero de Transparencia,
Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea Arisqueta.
ANEXO 1
Andalucía: 900 200 999 (24 horas, todos los días del año).
Aragón: 900 504 405 (24 horas, todos los días del año).
Canarias: 112 (24 horas, todos los días del año).
Cantabria: 942 214 141 (24 horas).
Castilla-La Mancha: 900 100 114 (24 horas).
Castilla y León: 012 (983 327 850) (8 a 22 horas, de lunes a viernes).
Cataluña: 900 900 120 (24 horas, todos los días del año).
Galicia: 900 400 273 (24 horas).
Illes Balears: 971 178 989 (24 horas, todos los días del año).
La Rioja: 900 711 010 (9 -14 horas, días laborables).
Madrid: 012 (lunes a viernes de 8:00 a 22:00 h. Sábados, domingos y festivos
de 10:00 a 22:00 h.).
País Vasco: 900 840 111 (24 horas, todos los días del año).
Principado de Asturias: 985 962 010 (24 horas).
Región de Murcia: 112 (24 horas, todos los días del año).
Comunidad Valenciana: 900 580 888 (24 horas, todos los días del año).
Ceuta: 900 700 099 (24 horas).
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de violencia de género y su horario de atención