III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-15163)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de estadística para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114542
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava.
Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2021-15163
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el
Subsecretario, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–El Consejero de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez
Arroyo.
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114542
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava.
Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2021-15163
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el
Subsecretario, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–El Consejero de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez
Arroyo.