III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2021-15158)
Orden HFP/973/2021, de 7 de agosto, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114500
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15158
Orden HFP/973/2021, de 7 de agosto, por la que se conceden incentivos
regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la
realización de proyectos de inversión.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 164/2008,
de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de
febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero
y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción
Económica de Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria,
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad de Castilla y León, y Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas
zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los
incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen
proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han
tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con
las propuestas de los Grupos de Trabajo previstos en el artículo 20 del Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del
mencionado Real Decreto, he tenido a bien disponer:
Primero.
Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el Anexo de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las
industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como
la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
Tercero.
Abono de las subvenciones.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que
puedan derivarse de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito
cve: BOE-A-2021-15158
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114500
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15158
Orden HFP/973/2021, de 7 de agosto, por la que se conceden incentivos
regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la
realización de proyectos de inversión.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 164/2008,
de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de
febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero
y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción
Económica de Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria,
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad de Castilla y León, y Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas
zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los
incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen
proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han
tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con
las propuestas de los Grupos de Trabajo previstos en el artículo 20 del Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del
mencionado Real Decreto, he tenido a bien disponer:
Primero.
Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el Anexo de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las
industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como
la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
Tercero.
Abono de las subvenciones.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que
puedan derivarse de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito
cve: BOE-A-2021-15158
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.