III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15133)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre intercambio recíproco de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114311
El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose
como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un
determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.
4.º El usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, la Administración de la
Comunidad Autónoma es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la
correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
5.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello, en el momento de autorizar a un usuario, se cumplimentarán
todos los campos exigidos tales como, características del puesto de trabajo e
información complementaria, número de teléfono, etc.
6.º Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
7.º Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un
nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de
forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del
código de usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de
inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez
transcurridos seis meses sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se
dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por
parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
4.2
Control por parte de la Comunidad Autónoma.
El acceso a las bases de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma se
realizará en similares términos a los establecidos anteriormente, de acuerdo con el
protocolo que se determine de común acuerdo por las partes.
Responsabilidad por accesos.
Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Administración de
la Comunidad Autónoma y en la TGSS, deben tener el conocimiento de que la copia de
programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones
ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de
cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio,
se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con
finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida,
infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en
conocimiento del interlocutor de la TGSS o de la Comunidad Autónoma definidos a estos
efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas
partes.
En el caso de los accesos al Registro General de Afiliación, y a fin de dar a conocer
estas responsabilidades, en todas las altas de usuarios realizadas se deberá
cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos adoptados por el
usuario, en los términos que se indican en esta cláusula y en el anexo I que se adjunta a
este Convenio. Dicho documento quedará en poder del autorizador de nivel 4, si bien
podrá ser remitido a la TGSS.
Se procederá en similares términos a los establecidos anteriormente, en el caso de
los accesos a las bases de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La documentación en poder de cada administración relativa a los controles de
acceso al sistema informático de la otra, deberán conservarse por un periodo de tiempo
no inferior a cuatro años. El ente solicitante conservará a disposición del cedente las
cve: BOE-A-2021-15133
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114311
El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose
como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un
determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.
4.º El usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, la Administración de la
Comunidad Autónoma es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la
correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
5.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello, en el momento de autorizar a un usuario, se cumplimentarán
todos los campos exigidos tales como, características del puesto de trabajo e
información complementaria, número de teléfono, etc.
6.º Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
7.º Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un
nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de
forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del
código de usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de
inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez
transcurridos seis meses sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se
dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por
parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
4.2
Control por parte de la Comunidad Autónoma.
El acceso a las bases de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma se
realizará en similares términos a los establecidos anteriormente, de acuerdo con el
protocolo que se determine de común acuerdo por las partes.
Responsabilidad por accesos.
Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Administración de
la Comunidad Autónoma y en la TGSS, deben tener el conocimiento de que la copia de
programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones
ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de
cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio,
se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con
finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida,
infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en
conocimiento del interlocutor de la TGSS o de la Comunidad Autónoma definidos a estos
efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas
partes.
En el caso de los accesos al Registro General de Afiliación, y a fin de dar a conocer
estas responsabilidades, en todas las altas de usuarios realizadas se deberá
cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos adoptados por el
usuario, en los términos que se indican en esta cláusula y en el anexo I que se adjunta a
este Convenio. Dicho documento quedará en poder del autorizador de nivel 4, si bien
podrá ser remitido a la TGSS.
Se procederá en similares términos a los establecidos anteriormente, en el caso de
los accesos a las bases de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La documentación en poder de cada administración relativa a los controles de
acceso al sistema informático de la otra, deberán conservarse por un periodo de tiempo
no inferior a cuatro años. El ente solicitante conservará a disposición del cedente las
cve: BOE-A-2021-15133
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.