III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15133)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114313

atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa
vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios
organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la TGSS aceptan y
asumen por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines
exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se
haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará
a cualquiera de las partes para exigir las responsabilidades oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las
reclamaciones que éste reciba del propietario de los datos personales. El Organismo
cedente podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava. Auditorías.
8.1

Por parte de la TGSS:

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como órgano cedente, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y
justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a que cada acceso
quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1.

Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma.

– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencia en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
consejería dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en
el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería correspondiente. Por ello
tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la TGSS
recogidas en el presente Convenio.
– Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría
elaborados en cada Consejería por sus auditores para el posterior envío del Resumen
Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.
– Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Administración de la Comunidad Autónoma que solicitará la excepción
de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
– Se les asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándoseles de alta a estos
efectos por la TGSS en el Departamento correspondiente. Las altas, bajas o
sustituciones que se produzcan en las personas designadas como Auditor delegado de

cve: BOE-A-2021-15133
Verificable en https://www.boe.es

Sus funciones y competencias son: