III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-15132)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114294
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, la Universidad), con
sede en Santiago de Compostela, Praza do Obradoiro, s/n, CP 15782 y con NIF
Q-15180001-A, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho privado
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y
el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre
otras funciones, la Universidad desarrolla en el marco de sus competencias, la
prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la
docencia, el estudio y la extensión universitaria.
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Séptimo.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, la Universidad) para la realización
cve: BOE-A-2021-15132
Verificable en https://www.boe.es
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114294
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, la Universidad), con
sede en Santiago de Compostela, Praza do Obradoiro, s/n, CP 15782 y con NIF
Q-15180001-A, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho privado
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y
el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre
otras funciones, la Universidad desarrolla en el marco de sus competencias, la
prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la
docencia, el estudio y la extensión universitaria.
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Séptimo.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, la Universidad) para la realización
cve: BOE-A-2021-15132
Verificable en https://www.boe.es
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.