III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-15130)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local, para la cooperación en materia de transmisión y reconocimiento de actuaciones encaminadas a promover la protección y el bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114283

establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
Quinta. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, la Dirección General se compromete a
mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por UNIJEPOL y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.
2. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceras
personas, salvo cuando sean encargadas de tratamiento legitimados o cuando se cedan
a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Sexta. Financiación del Convenio.
Los compromisos que adquiere el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se
valoran en 1.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 29.09.232F.227.06.
Por su parte, corresponde a UNIJEPOL, en el ejercicio de los compromisos
adquiridos, sufragar los costes derivados de la organización de los Galardones
Nacionales para los Servicios Policiales por la Protección de los Animales, que se
estiman en 1.000 euros.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por dos representantes de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 y por
dos representantes de UNIJEPOL, o quienes les sustituyan en caso de vacante,
ausencia o enfermedad, que serán nombrados por el Subsecretario de Derechos
Sociales y Agenda 2030 a propuesta del Director General de Derechos de los Animales,
y por el Presidente Nacional de UNIJEPOL, respectivamente.
2. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Subsecretaría
de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como la designación del secretario, que
actuará con voz, pero sin voto.
3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen de modificación del Convenio.

Novena. Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales

cve: BOE-A-2021-15130
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio podrá ser modificado de común acuerdo por la Subsecretaría de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y UNIJEPOL.