III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15129)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114278
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15129
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la
que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa
Quebrada.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 2/2021,
de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres
y Costa Quebrada
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
«Por la Comunidad Autónoma de Cantabria se procederá a impulsar la adaptación
del artículo 23, letra m) del Decreto de Cantabria 60/2017, de 7 de septiembre, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres,
Estuario del Pas y Costa Quebrada y el resto de preceptos en los que en su caso sea
necesario a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Al tiempo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire
y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación
aérea, se tramitará el establecimiento de zonas restringidas por motivos
medioambientales ante la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para atender a las necesidades de conservación
establecidas en las normas reguladoras de los espacios protegidos, para actualizar las
declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición transitoria y
cve: BOE-A-2021-15129
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo cuatro de la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la
que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, ambas
partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114278
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15129
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la
que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa
Quebrada.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 2/2021,
de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres
y Costa Quebrada
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
«Por la Comunidad Autónoma de Cantabria se procederá a impulsar la adaptación
del artículo 23, letra m) del Decreto de Cantabria 60/2017, de 7 de septiembre, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres,
Estuario del Pas y Costa Quebrada y el resto de preceptos en los que en su caso sea
necesario a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Al tiempo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire
y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación
aérea, se tramitará el establecimiento de zonas restringidas por motivos
medioambientales ante la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para atender a las necesidades de conservación
establecidas en las normas reguladoras de los espacios protegidos, para actualizar las
declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición transitoria y
cve: BOE-A-2021-15129
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo cuatro de la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la
que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, ambas
partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos: