III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-15134)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Internacional de Derecho Portuario, para la organización del "V Encuentro de derecho portuario y marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
Sec. III. Pág. 114324
Colaboración en la financiación.
I. La Asociación Internacional de Derecho Portuario contribuirá a la financiación de
los gastos derivados de la organización y celebración del encuentro objeto de este
convenio tal y como se indica a continuación:
– Asumiendo directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de
las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula
tercera, lo que se estima en cinco mil cuatrocientos noventa y un euros (5.491 €).
– Realizando una aportación a la UIMP de cinco mil quinientos nueve euros (5.509 €)
como apoyo económico a la organización del encuentro y a los costes asumidos por la UIMP
conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.
Esta aportación, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por
la UIMP, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio
y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del encuentro.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona según el apartado a) de la cláusula
tercera y que no se cubren con la financiación de la Asociación Internacional de Derecho
Portuario. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la Asociación
Internacional de Derecho Portuario sino que se materializará mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al encuentro. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
encuentro y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por
la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de
secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del
encuentro.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente, y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Visibilidad de las partes. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la Asociación Internacional de Derecho Portuario con la
UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
cve: BOE-A-2021-15134
Verificable en https://www.boe.es
III. La Asociación Internacional de Derecho Portuario podrá recabar la financiación
de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación
con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad.
Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del seminario ni en la
ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de
entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los
correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Asociación Internacional de
Derecho Portuario, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la Asociación Internacional de Derecho Portuario llegue con dichas entidades sobre
su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado
entre la Asociación Internacional de Derecho Portuario y la UIMP en este documento.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
Sec. III. Pág. 114324
Colaboración en la financiación.
I. La Asociación Internacional de Derecho Portuario contribuirá a la financiación de
los gastos derivados de la organización y celebración del encuentro objeto de este
convenio tal y como se indica a continuación:
– Asumiendo directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de
las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula
tercera, lo que se estima en cinco mil cuatrocientos noventa y un euros (5.491 €).
– Realizando una aportación a la UIMP de cinco mil quinientos nueve euros (5.509 €)
como apoyo económico a la organización del encuentro y a los costes asumidos por la UIMP
conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.
Esta aportación, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por
la UIMP, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio
y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del encuentro.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona según el apartado a) de la cláusula
tercera y que no se cubren con la financiación de la Asociación Internacional de Derecho
Portuario. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la Asociación
Internacional de Derecho Portuario sino que se materializará mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al encuentro. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
encuentro y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por
la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de
secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del
encuentro.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente, y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Visibilidad de las partes. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la Asociación Internacional de Derecho Portuario con la
UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
cve: BOE-A-2021-15134
Verificable en https://www.boe.es
III. La Asociación Internacional de Derecho Portuario podrá recabar la financiación
de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación
con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad.
Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del seminario ni en la
ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de
entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los
correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Asociación Internacional de
Derecho Portuario, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la Asociación Internacional de Derecho Portuario llegue con dichas entidades sobre
su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado
entre la Asociación Internacional de Derecho Portuario y la UIMP en este documento.