III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114171

margen de la necesaria adición de los costes derivados de la ejecución material de los
servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de
que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya
cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la
aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este
hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.
e) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la
existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la
aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha
aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las
administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional tercera.

Observatorio Sectorial.

El carácter inicial de este convenio, y la necesidad de reforzar su posición, lleva a
acordar a ambas partes la creación de un observatorio, compuesto por las mismas, para
valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas de
las empresas que operan en el sector.
A tal efecto, ambas partes se comprometen a reunirse la segunda quincena de
octubre de 2021 para, constituir aquel, así como determinar sus funciones y objetivos
principales.
Disposición adicional cuarta.

Subrogación.

Las partes dejan constancia expresa de que si legislativamente se produjese una
modificación de la figura jurídica de la sucesión de empresas (actual art. 44 del ET) o
una nueva regulación que contemplase la exclusión de la posible responsabilidad
solidaria derivada de un cambio en la empresa prestadora de un servicio respecto de las
deudas generadas con carácter previo a que se produzca la subrogación, la comisión
negociadora del convenio deberá reunirse, en el plazo de 1 mes desde la entrada en
vigor de aquella, a fin de que adopte, en su caso, el acuerdo que legalmente sea
necesario para adecuar el artículo 19 del presente convenio a dicha nueva regulación
estatutaria, con especial interés en modificar y/o eliminar la condición indispensable para
que opere la subrogación consistente en la constitución de aval bancario o seguro de
caución.
Disposición adicional quinta.

Lenguaje no sexista.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas indistintamente a las
personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito
funcional expresado en el Artículo 3.

cve: BOE-A-2021-15124
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Núm. 223