III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114169
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 53. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas podrán quedar exentas de la obligación regulada en el artículo 42.1
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de forma parcial o total por opción voluntaria del empresario, por los
motivos establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique
alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la
regulación legal vigente.
CAPÍTULO XI
Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio.
Artículo 54. Concurrencia de Convenios.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas
comprendidas en el ámbito funcional definido en el artículo 3 y todas sus personas
trabajadoras.
No obstante los criterios de prioridad aplicativa vigentes en cada momento respecto
de los Convenios Colectivos de Empresa, en virtud de lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores, o norma que lo sustituya, el presente Convenio Colectivo, a salvo del
citado mandato legal, gozará de prioridad aplicativa, con carácter de derecho mínimo
necesario, en las materias de organización, jornada máxima y tiempo de trabajo,
descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y
excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, e incluso
modalidades de contratación y régimen disciplinario.
De acuerdo con lo pactado, las partes acuerdan expresamente que, a partir de la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no podrán pactarse en los ámbitos
previstos en el artículo 84.3 y 4 del actualmente vigente Estatuto de los Trabajadores,
materias objeto de negociación en ese Convenio.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de
los Trabajadores.
CAPÍTULO X
El Principio de Igualdad y no Discriminación
Igualdad y no discriminación.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de
la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 2/2019 de 7 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia
interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de
igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la
igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 11 a 16
de este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de
discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114169
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 53. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas podrán quedar exentas de la obligación regulada en el artículo 42.1
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de forma parcial o total por opción voluntaria del empresario, por los
motivos establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique
alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la
regulación legal vigente.
CAPÍTULO XI
Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio.
Artículo 54. Concurrencia de Convenios.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas
comprendidas en el ámbito funcional definido en el artículo 3 y todas sus personas
trabajadoras.
No obstante los criterios de prioridad aplicativa vigentes en cada momento respecto
de los Convenios Colectivos de Empresa, en virtud de lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores, o norma que lo sustituya, el presente Convenio Colectivo, a salvo del
citado mandato legal, gozará de prioridad aplicativa, con carácter de derecho mínimo
necesario, en las materias de organización, jornada máxima y tiempo de trabajo,
descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y
excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, e incluso
modalidades de contratación y régimen disciplinario.
De acuerdo con lo pactado, las partes acuerdan expresamente que, a partir de la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no podrán pactarse en los ámbitos
previstos en el artículo 84.3 y 4 del actualmente vigente Estatuto de los Trabajadores,
materias objeto de negociación en ese Convenio.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de
los Trabajadores.
CAPÍTULO X
El Principio de Igualdad y no Discriminación
Igualdad y no discriminación.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de
la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 2/2019 de 7 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia
interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de
igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la
igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 11 a 16
de este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de
discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.