III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114160
riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños
a la empresa.
20) Estar dormido en el momento de prestación del servicio.
21) Cuando las faltas prevenidas en el Apartado 11 del artículo anterior se
produzcan en dos ocasiones en el periodo de seis meses, y cuando la falta se cometa
con abierta vejación hacia la persona trabajadora con menosprecio de su condición de
origen, sexo, color, raza o cualquier otra naturaleza, será considerara como falta muy
grave.
22) Realizar cualquier tipo de negociación comercial o de industria por cuenta
propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de
actividad concurrente. Así mismo se considerará muy grave la aceptación de
recompensas o favores en relación con su puesto de trabajo o actividad de la Empresa.
Artículo 42. Sanciones.
A) Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves:
1)
Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2)
Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3)
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
B) Procedimiento de imposición de sanciones.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores,
será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves
o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de
la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
Artículo 43. Prescripción de las faltas.
– Faltas leves: prescribirán a los diez días.
– Faltas graves: prescribirán a los veinte días.
– Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114160
riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños
a la empresa.
20) Estar dormido en el momento de prestación del servicio.
21) Cuando las faltas prevenidas en el Apartado 11 del artículo anterior se
produzcan en dos ocasiones en el periodo de seis meses, y cuando la falta se cometa
con abierta vejación hacia la persona trabajadora con menosprecio de su condición de
origen, sexo, color, raza o cualquier otra naturaleza, será considerara como falta muy
grave.
22) Realizar cualquier tipo de negociación comercial o de industria por cuenta
propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de
actividad concurrente. Así mismo se considerará muy grave la aceptación de
recompensas o favores en relación con su puesto de trabajo o actividad de la Empresa.
Artículo 42. Sanciones.
A) Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves:
1)
Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2)
Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3)
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
B) Procedimiento de imposición de sanciones.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores,
será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves
o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de
la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
Artículo 43. Prescripción de las faltas.
– Faltas leves: prescribirán a los diez días.
– Faltas graves: prescribirán a los veinte días.
– Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos: