II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-15105)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 113567

trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la
Resolución de CECIR anteriormente citado.
Segunda.

Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar los funcionarios y las funcionarias comprendidos en la base
primera, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos
determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo solo podrán participar
en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

3. A los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
4. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren en
situación de adscripción provisional en la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que
desempeñan debiendo solicitar, al menos, dicho puesto. Esta misma obligación será de
aplicación a los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, si se les notifica.
5. Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros
puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se
encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los
funcionarios y las funcionarias que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a
ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
Esta autorización, requisito de participación en las convocatorias de concursos de
méritos, deberá ser expresa y tendrá que acreditarse con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
6. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, solo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado
a las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que
participen si es de carácter definitivo.
7. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicios especiales con
derecho a reserva de puesto o en excedencia para el cuidado de hijos o excedencia para
el cuidado de un familiar, artículos 87 y 89.4, respectivamente, del Real Decreto

cve: BOE-A-2021-15105
Verificable en https://www.boe.es

a) Que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.