III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-15136)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Luis Seoane, para la realización de actividades consideradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114348
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer
término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio para la
colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de
aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-15136
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a
un único efecto, a 3 de agosto de 2021.–Por la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por la Fundación Luis Seoane, Inés Rey
García.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114348
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer
término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio para la
colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de
aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-15136
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a
un único efecto, a 3 de agosto de 2021.–Por la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por la Fundación Luis Seoane, Inés Rey
García.