III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-15136)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Luis Seoane, para la realización de actividades consideradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114346

en el que existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual la UIMP tramita y aprueba
los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los
cursos.
II. La UIMP se compromete a aplicar a las actividades indicadas en la cláusula
primera la cantidad que aporta la FLS según se recoge en la cláusula siguiente.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la FLS en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades indicadas en la
cláusula primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa
que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
Tercera. Compromisos asumidos por la FLS.
La FLS se compromete a colaborar en la financiación de las actividades indicadas en
la cláusula primera mediante una aportación en especie, que consistirá en facilitar a la
UIMP, de forma gratuita, para la celebración de los mismos el patio exterior y el Salón de
Actos de su sede, con los medios técnicos que se necesiten. Esta aportación se valora
en ocho mil euros (8.000 euros), equivalente al alquiler que se deja de percibir por los
días de duración de las actividades, conforme al presupuesto que figura como anexo 1.
La UIMP, una vez constatado el gasto realizado por aportación en especie señalado
en el párrafo anterior, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de
que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Cuarta. Aspectos académicos, de organización y gestión.
I. La UIMP avalará académicamente estas actividades. Corresponde
exclusivamente a la UIMP la aprobación de los programas y de las normas conforme a
las que deben desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más
escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que
participan en las actividades.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión de las actividades y será de
su competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. La FLS no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa
ni subsidiaria en relación con el desarrollo de las actividades, ni frente a los participantes,
los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de
los servicios.
IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación en la financiación
de las actividades objeto de este Convenio de otras entidades públicas o privadas en
calidad de colaboradores o copatrocinadores, firmando con dichas entidades los
correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la FLS y sin
que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la FLS sea superior
a los gastos totales de las actividades.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio
se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente).
– En representación de la FLS, la Directora de la Fundación.

cve: BOE-A-2021-15136
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.