I. Disposiciones generales. CORTES GENERALES. Congreso de los Diputados. Reglamento. (BOE-A-2021-15094)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

CORTES GENERALES
15094

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se
modifica el artículo 46.1.

Artículo único.
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.

Constitucional.
Comisión de Asuntos Exteriores.
Comisión de Justicia.
Comisión de Defensa.
Comisión de Hacienda y Función Pública.
Comisión de Presupuestos.
Comisión de Interior.
Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Comisión de Educación y Formación Profesional.
Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Comisión de Industria, Comercio y Turismo.
Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.
Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Comisión de Política Territorial.
Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Comisión de Cultura y Deporte.
Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Comisión de Sanidad y Consumo.
Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Comisión de Igualdad.»

Disposición final primera.
La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar
los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la
materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en
vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.–La Presidenta
del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

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Disposición final segunda.