III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15070)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113398

Tercera. Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en
anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio.
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el
proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de
rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a las prácticas, será firmado por la Universidad, por el Instituto
Cervantes y por el estudiante.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en
caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las
normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto
Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por
parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices
e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará,
en consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor
académico una memoria final de las citadas prácticas.
El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a
los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
Sexta. Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil

cve: BOE-A-2021-15070
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.