III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15073)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con IE Universidad, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113407
creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o
complementarios con los del Instituto Cervantes
Por su parte, la IE Universidad goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El
artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la IE Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no
remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ajusta su
contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica del entonces
Ministerio de Hacienda en fecha 26 de noviembre de 2019.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la IE Universidad para la realización de prácticas académicas externas,
curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se
encuentren cursando estudios en la IE Universidad, en las sedes del Instituto Cervantes
en Madrid o en sus centros en el exterior.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La IE Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la IE Universidad.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la IE
Universidad finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los
responsables de prácticas de la IE Universidad.
cve: BOE-A-2021-15073
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113407
creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o
complementarios con los del Instituto Cervantes
Por su parte, la IE Universidad goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El
artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la IE Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no
remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ajusta su
contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica del entonces
Ministerio de Hacienda en fecha 26 de noviembre de 2019.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la IE Universidad para la realización de prácticas académicas externas,
curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se
encuentren cursando estudios en la IE Universidad, en las sedes del Instituto Cervantes
en Madrid o en sus centros en el exterior.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La IE Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la IE Universidad.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la IE
Universidad finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los
responsables de prácticas de la IE Universidad.
cve: BOE-A-2021-15073
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.