III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-15079)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Formentera, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113449
realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de
Seguridad y la Entidad Local, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del
Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de
las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo
que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas
agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de
infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter
identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Sexta.
Financiación del Convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos económicos entre las mismas.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos
representantes del Consell Insular de Formentera (a su vez, Ayuntamiento de
Formentera) que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado y por
la Presidencia del Consell Insular (a su vez Alcaldía), respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero
sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2021-15079
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113449
realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de
Seguridad y la Entidad Local, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del
Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de
las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo
que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas
agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de
infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter
identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Sexta.
Financiación del Convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos económicos entre las mismas.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos
representantes del Consell Insular de Formentera (a su vez, Ayuntamiento de
Formentera) que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado y por
la Presidencia del Consell Insular (a su vez Alcaldía), respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero
sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2021-15079
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de Seguimiento.