III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-15080)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113456
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Décima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Posteriormente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Ceuta
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
convenio estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
cve: BOE-A-2021-15080
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Consejero de Sanidad,
Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113456
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Décima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Posteriormente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Ceuta
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
convenio estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
cve: BOE-A-2021-15080
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Consejero de Sanidad,
Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X