III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-15074)
Resolución 420/38348/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113414

su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales; y que dichos
programas se implantarán por el Ministerio de Defensa, en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida
activa del militar.
Tercero.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de
complemento y de los militares de tropa y marinería.
Cuarto.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se
refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones
públicas. Así, el punto 1 dice que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas
Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los
sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y
puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que
reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las
Comunidades Autónomas y Entes locales en materia del régimen estatutario de los
funcionarios. Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado
reconozcan como mérito servicios previos incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios
prestados en las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones y baremación que para
dichos servicios previos se establece en la normativa vigente.
Y en el apartado 2, que el MINISDEF promoverá acuerdos de colaboración con las
Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las
Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de
tropa y marinería con más de cinco años de servicios, así como para incentivar la puesta
en práctica de lo previsto en el citado apartado 1.
Quinto.
Que el artículo 21.1 de la citada Ley 8/2006, dispone que a los militares profesionales
de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los
medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán y que se
desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas
iniciativas. Y, en el artículo 21.2, que el MINISDEF gestionará y convendrá con
instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral
de los militares profesionales de tropa y marinería.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial

cve: BOE-A-2021-15074
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Sexto.