III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15086)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para la organización del seminario "Igualdad y discriminación por razón de género en las relaciones laborales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113491
programa entre el público específico o llevando a cabo cuantas otras acciones estimen
convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria
de la UIMP.
– Apoyará, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor
realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a
la organización y financiación de sus actividades de formación, el OEITSS contribuirá a
la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario
objeto de este Convenio con la cantidad de once mil euros (11.000 euros).
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 19.103.291A.226.06
de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia
de Madrid, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este
Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento del Convenio y, en todo caso,
en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubren con la financiación del
OEITSS, que se estima en cinco mil ciento noventa y cinco euros (5.195 euros). Esta
financiación no implica un traspaso de fondos al OEITSS sino que se materializará
mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por
la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de
secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del
seminario.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente, y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta. Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración del OEITSS con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2021-15086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113491
programa entre el público específico o llevando a cabo cuantas otras acciones estimen
convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria
de la UIMP.
– Apoyará, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor
realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a
la organización y financiación de sus actividades de formación, el OEITSS contribuirá a
la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario
objeto de este Convenio con la cantidad de once mil euros (11.000 euros).
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 19.103.291A.226.06
de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia
de Madrid, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este
Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento del Convenio y, en todo caso,
en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubren con la financiación del
OEITSS, que se estima en cinco mil ciento noventa y cinco euros (5.195 euros). Esta
financiación no implica un traspaso de fondos al OEITSS sino que se materializará
mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por
la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de
secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del
seminario.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente, y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta. Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración del OEITSS con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2021-15086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222